Exenciones para veteranos mayores y discapacitados
Exención para propietarios mayores
La exención del impuesto a la propiedad para personas mayores ha permanecido en vigor desde que se restableció para el año fiscal a la propiedad 2012. El estado de Colorado paga los impuestos a la propiedad sobre el valor exento. La Asamblea General de Colorado puede eliminar los fondos para la exención para personas mayores a su discreción en cualquier año que el presupuesto no permita el reembolso. Esto no debería disuadir a ninguna persona que califique de postularse. Para aquellos que califican, el 50 por ciento de los primeros $ 200,000 en valor real de la residencia principal está exento del impuesto a la propiedad. Una vez que el Tasador presenta y aprueba una solicitud de exención, la exención permanece en vigor hasta que ocurra un evento descalificante.
Las personas mayores que fueron aprobadas previamente no necesitan volver a presentar una solicitud.
La exención para propietarios mayores está disponible para los solicitantes que:
- Tener al menos 65 años de edad antes al 1 de enero del año de aplicación
- Fue propietario de su casa durante al menos 10 años consecutivos antes del 1 de enero, y
- Ocuparon la casa como su residencia principal durante al menos 10 años consecutivos antes del 1 de enero.
La fecha límite de solicitud es el 15 de julio.
Estos formularios están disponibles en la oficina del Tasador o se pueden descargar a través de los enlaces a continuación. Los formularios completados no se pueden enviar por correo electrónico y debe enviarse por correo o dejarse en nuestra oficina. Tenga en cuenta que la solicitud debe enviarse a esta oficina antes de la fecha límite.
Asesor del condado de Larimer
Procesamiento de exenciones senior
PO Box 860
Fort Collins, CO 80522
Teléfono: (970) 498-7097
Correo electrónico: thiemela@co.larimer.co.us
Formularios de exención de impuestos de propiedad senior
Exención para veteranos discapacitados
La exención para veteranos discapacitados está disponible para propietarios que:
- Sostenía una discapacidad relacionada con el servicio mientras servía en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,
- Fueron dados de baja honorablemente y
- El Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos los calificó como discapacitados "permanentes y totales" al cien por cien. Los premios de desempleo de VA no cumplen el requisito para determinar la elegibilidad de un solicitante.
- Poseyó y ocupó la propiedad antes del 1 de enero del año en curso.
La fecha límite de solicitud es el 1 de julio.
Los formularios de solicitud están disponibles en la División de Asuntos de Veteranos en la dirección y número de teléfono que se muestran a continuación y en el sitio web de la División de Impuestos a la Propiedad de Colorado en https://cdola.colorado.gov/property-taxation-forms.
- Solicitud de exención de impuestos de propiedad de veteranos discapacitados | Instrucciones
- Solicitud de cónyuge sobreviviente de veterano discapacitado calificado
Por favor note: Las solicitudes completas deben enviarse a la División de Asuntos de Veteranos de Colorado a la dirección postal que se indica a continuación. Las solicitudes completadas no se aceptarán por correo electrónico, pero comuníquese por teléfono o al cdvainfo@dmva.state.co.us si tiene alguna pregunta.
Departamento de Asuntos Militares y de Veteranos de ColoradoDivisión de Asuntos de Veteranos
Calle Van Gordon 155, Suite 201
Lakewood, Colorado 80228
Sin cargo: (844) 458-9767
Fax: (303) 914-5835